Incumplimiento de orden judicial por parte del municipio de San Antonio y de organismos estatales ha impedido que se ejecute el desalojo de la megatoma Centinela

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Si bien la sentencia dictada por la Corte Suprema para el desalojo de la megatoma de San Antonio ya se encuentra ejecutoriada, confirmada y con los seis meses de plazo para que se cumplieran estas acciones ya vencidas desde hace bastante tiempo, ha existido un trámite no resuelto que ha impedido el normal desarrollo de despeje del terreno del cerro Centinela; que tanto el municipio como los ministerios del Interior, de Vivienda, Bienes Nacionales y Desarrollo Social, no han cumplido con la orden que emanó desde los tribunales.

Esta instrucción tiene que ver con la habilitación por parte de estos organismos de albergues a los que puedan acudir las personas que hoy viven en la toma una vez que se inicie el desalojo. «Implementar de manera transitoria un recinto que reúna las condiciones adecuadas donde las personas desalojadas sean albergadas o cobijadas con posterioridad al lanzamiento», asegura el documento judicial.

Por el momento, estos organismos han hablado de la conformación de una mesa de trabajo intersectorial para ir resolviendo estos temas, pero también han aducido problemas logísticos y de recursos. «Han informado de manera uniforme su incapacidad para implementarlo, aduciendo la falta de atribuciones legales y presupuesto para albergues de desalojo, la carencia de inmuebles fiscales disponibles y aptos, y la insuficiencia de infraestructura municipal adecuada para albergar a la totalidad de los habitantes del inmueble».

Frente a esto, el máximo tribunal asegura que todas estas razones no los excusan para cumplir con el mandato de una sentencia judicial «firme y ejecutoriada», ya que se persiste en la vulneración de los derechos de propiedad de los dueños del terreno.

Es por ese motivo que tanto al municipio como a los organismos de Gobierno se les dio un nuevo plazo de 30 días corridos (a contar del martes 4 de noviembre), para que cumplan con la implementación de un albergue (es decir, hasta el jueves 4 de diciembre).

Cabe destacar que el numeral 15 del Auto Acordado sobre la materia establece que, si una persona o funcionario no cumple con las diligencias ordenadas por la Corte de Apelaciones o Corte Suprema, éstas podrían imponer medidas como amonestación, censura, multa o suspensión de funciones.

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