La ANFP proclamó a Fernández Vial campeón de la Segunda División Profesional y los sureños ahora disputarán la Primera B

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Finalmente la ANFP falló a favor de Arturo Fernández Vial en desmedro de Lautaro de Buin y desde ahora en adelante el elenco sureño pasará a formar parte de la Primera B, luego de terminar el campeonato de la Segunda División Profesional en el segundo puesto.
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Las denuncias de amaño de partidos e irregularidades le pasaron la cuenta al “Toqui”, ya que en definitiva no podrán ascender y se tendrán que conformar con seguir en la misma categoría donde se consagraron campeones la temporada pasada.
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“El denunciado fue el campeón, lo que agrava la circunstancia de tal triunfo; pues de acreditarse -como lo ha dicho la Primera Sala- ese triunfo es espurio y perjudica claramente a los demás competidores de este campeonato; situación que, de acogerse la sanción, crea un vacío, pues no hay competencia que se digne de tal, sin campeón o ganador, aún al haber tenido que mediar sedes jurisdiccionales internas, como en este caso, o externas, quedando un espacio vacío que ha de ser llenado por la instancia política o directiva que corresponda, por no ser de competencia de un órgano jurisdiccional preocuparse de aquello, ni definirlo”, comenzaron señalando desde un comunicado efectuado por la Asociación de Fútbol Profesional.

Tras ello, desde la sede de Quilín ratificaron que el Vial pasará a ocupar el lugar de Lautaro de Buin durante este año.

“Se proclama campeón de dicho campeonato al club Fernández Vial, correspondiéndole el derecho a este último de ascender a la categoría Primera B para la temporada 2021, mientras que al club Lautaro de Buin le corresponderá disputar la Segunda División temporada 2021″, aclararon.

Finalmente, cerraron diciendo que “en este sentido, para efectos formales y de bienvenida al club Fernández Vial, se reiterará esta información al H. Consejo de Presidentes -en sesión extraordinaria citada para el día viernes 18 de junio próximo-, al dar cuenta de las medidas adoptadas por el Directorio en cumplimiento del fallo del Tribunal”.

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