Intendente y seremi de la mujer destacan extensión del postnatal por tres meses
El Presidente Sebastián Piñera junto a la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Mónica Zalaquett y al Ministro del Trabajo y Previsión Social, Patricio Melero; promulgaron La Ley que extiende el postnatal de emergencia por tres meses, mientras perdure el estado de excepción constitucional, para aquellos trabajadores y trabajadoras que tengan a su cargo el cuidado de niños o niñas menores de dos años y que hayan hecho uso de al menos una licencia médica postnatal preventiva y que estén imposibilitados de retornar a sus trabajos por razones de cuidado.
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El Intendente, Jorge Martínez valoró esta noticia, señalando que va en directo beneficio de los niños y niñas pues asegura su cuidado. “Por causa del COVID-19, sabemos que los padres necesitan cuidar a sus hijos. Sobre todo las madres, las madres trabajadoras; y lo que logra este proyecto, es permitir que esas madres y esos padres que cuidan a sus hijos puedan extender esta licencia médica parental, por una extensión de hasta tres meses y hasta por un 100% dependiendo de los montos de ingreso. Tanto para los trabajadores dependientes como los trabajadores independientes y los trabajadores públicos. Una gran noticia para las mujeres de Chile, madres jefas de hogar. También para los padres que tienen que cuidar directamente a sus hijos, pero en definitiva estamos asegurando a través de esta Ley, una extensión para dar prioridad a los hijos y que nuestras madres puedan cuidarlos teniendo los recursos financieros para hacerlo” señaló.
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Por su parte, la seremi de la Mujer y la Equidad de Género, Valentina Stagno, valoró esta iniciativa señalando que evidencia la falta de corresponsabilidad en cuanto al cuidado de los hijos e hijas, asociado principalmente a las madres y dificultando su permanencia en el mundo del trabajo.
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“Uno de los ejes principales de trabajo de nuestro ministerio de la Mujer y la Equidad de Género es y ha sido promover la corresponsabilidad tanto social como en el hogar. Y este proyecto de ley visibiliza la gran brecha de cuidado y busca ser una respuesta en la promoción y fortalecimiento de la autonomía de las mujeres en tiempos especialmente difíciles para tantas que impacta en el desempleo femenino, precisamente por una de las causas de no tener un espacio seguro de cuidado. Esta es una buena noticia y como Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género seguiremos trabajando por cerrar o acortar brechas, barreras e inequidades lo que implica necesariamente avanzar convencidamente con desición y urgencia en instalar una cultura de corresponsabilidad, pues la cultura de cuidado no puede caer exclusivamente en mujeres” señaló.
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¿A quienes beneficiará?
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· Trabajadores dependientes: se modifica el artículo 4° de la ley N° 21.247 estableciendo que podrán suspender unilateralmente sus contratos de trabajo aquellos trabajadores que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales.
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En caso de cumplir con dichos requisitos tendrán derecho a percibir por hasta tres meses una prestación mensual equivalente al 100% de la licencia médica parental preventiva, siempre que esta sea igual o inferior a un millón de pesos. A su vez, para aquellos trabajadores que hayan recibido un monto superior a un millón de pesos, podrán recibir un 70% de la licencia médica parental preventiva o un millón de pesos, dependiendo del monto que resulte mayor.
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· Trabajadores independientes: tendrán derecho a un bono de cargo fiscal, por hasta tres meses, equivalente al 100% de la licencia médica parental preventiva, siempre que esta sea igual o inferior a un millón de pesos, o de 70% de la licencia médica parental preventiva o un millón de pesos, dependiendo del monto que resulte mayor.
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El bono debe solicitarse ante el Instituto de Previsión Social y la Superintendencia de Seguridad Social será la entidad encargada de fiscalizar el otorgamiento, pudiendo dictar una norma de carácter general.
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· Funcionarios Públicos: los funcionarios públicos (administración pública, servicios semifiscales, administración autónoma, municipalidades, y todos los establecimientos, cooperativas o empresas industriales, extractivas, agrícolas, o comerciales sean de propiedad fiscal, semifiscal, administración autónoma o independiente, municipal o particular o perteneciente a una corporación de derecho público o privado), tendrán derecho a un permiso sin goce de remuneración por hasta tres meses, en el cual recibirán un bono mensual con cargo a la respectiva entidad, equivalente al 100% de la licencia médica parental preventiva, siempre que esta sea igual o inferior a un millón de pesos, o de 70% de la licencia médica parental preventiva o un millón de pesos, dependiendo del monto que resulte mayor. Las cotizaciones previsionales serán de cargo de la entidad empleadora.
El pago del beneficio debe ser solicitado ante la entidad empleadora.