Cámara la aprobó por unanimidad: Ley que permite el retiro forzoso del 10% a deudores de pensión alimenticia
La iniciativa ahora deberá pasar al Senado.
Cámara la aprobó por unanimidad: Ley que permite el retiro forzoso del 10% a deudores de pensión alimenticia
MIEMBROS
El proyecto del segundo retiro de 10% de las AFP avanza a pasos agigantados, al igual que todas las leyes que tienen que ver con el retiro anticipado de los fondos de pensiones. Este es el caso de la reforma constitucional que faculta al Juez de Familia a autorizar el retiro forzoso de fondos de AFP a todos los deudores de pensión alimenticia. La iniciativa fue aprobada por unanimidad por la Cámara de Diputados y ahora deberá pasar a la discución en el Senado.
¿En que consiste el proyecto?
La iniciativa surgió después de que se evidenciara que en el primer retiro del 10%, muchos padres deudores de pensiones alimenticias prefirieron no retirar sus fondos para sí no tener que pagar lo adeudado a sus hijos e hijas.
Según cifras, de las 500 mil causas en tribunales para obtener la retención del 10%, 250 mil aún no han sido pagadas a los niños, niñas y adolescentes. Además, se estima que en Chile el 84% de los deudores en causas de alimentos no pagan las pensiones.
De ser aprobada esta normativa en el Senado, deberá ser aplicada a todos los retiros de fondos aprobados y a los que surjan en el futuro.
El texto establece que para exigir el pago de deudas por pensión alimenticia, el juez de familia autorizará al alimentario, a petición de éste, de su representante legal o curador ad ítem, a subrogarse en los derechos del alimentante moroso para realizar la solicitud de retiro de fondos previsionales acumulados en cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias hasta por la totalidad de la deuda.
Además, si las deudas alimentarias fuesen inferiores al fondo, el afiliado no perderá su derecho respecto del remanente.
Las AFP deberán informar a tribunales dentro de los 3 días hábiles, el o los correos electrónicos que los afiliados tienen registrados en dichas instituciones que son utilizados para pedir el retiro de fondos previsionales autorizados por esta disposición.
Así, la entrega de fondos retenidos por deudas alimentarias se efectuará dentro de los 10 días hábiles contados desde que venciere el plazo que el alimentante tiene para oponerse a la liquidación, o bien, si existiere oposición, desde que la resolución que se pronuncia respecto a esta se encuentra firme y ejecutoriada.
El alimentario podrá concurrir directamente a la AFP respectiva, la que deberá aceptar la solicitud de retiro con la sola exhibición de una copia de la sentencia.