Corte de Valparaíso acoge solicitud de extradición activa de imputados por robo con homicidio de comerciante en San Antonio
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió la petición formulada por el Ministerio Público y declaró procedente solicitar a la República del Perú la extradición activa de Wuilmar Michelle Fernández Zamora y Juandri Daniel Blanco Medina, imputados como autores del delito de robo con homicidio, en perjuicio de Margarita Farías Rojas. Ilícito perpetrado en febrero pasado, en la comuna de San Antonio.
En fallo unánime (causa rol 466-2023), la Quinta Sala del tribunal de alzada porteño –integrada por los ministros Álvaro Carrasco Labra, Rosa Aguirre Carvajal y el fiscal judicial Mario Fuentes Melo– acogió la solicitud de la fiscalía y ordenó que se oficie lo resuelto al Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines pertinentes.
Asimismo, el tribunal de alzada consideró que: “(…) en cuanto a los requisitos legales de procedencia de la extradición, en la especie se formalizó investigación contra los requeridos en audiencia de 28 de febrero pasado, atribuyéndoles participación como autores del delito de robo con homicidio, ilícito que tiene asignada por la ley una pena mínima superior a un año”.
La resolución agrega que: “(…) la acción penal no se encuentra prescrita, toda vez que el delito de que se trata, fue cometido el 18 de febrero pasado. A su vez, el Estado de Chile tiene jurisdicción para juzgar los hechos, toda vez que se trata de un delito cometido dentro de su territorio y el pedido de extradición versa sobre delitos de carácter común, que no revisten connotación política alguna”.
“Que, en cuanto a la solicitud de declarar la detención preventiva de los imputados, del mérito de los antecedentes expuestos en audiencia por los intervinientes y también la copia autorizada de la carpeta de investigación aportada por el Ministerio Público, es posible constatar que en la especie se cumple con todos los requisitos que hacen procedente la solicitud del Ministerio Público, desde que se han allegado elementos probatorios para acreditar suficientemente las
exigencias de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal”, continúa.
Además, la Corte estima que existe un peligro de fuga, “por cuanto los imputados se fugaron no solo de la ciudad donde cometieron el delito, sino del país, inmediatamente después de cometido este, por lo que se ha debido tramitar la extradición de ellos; y también existe peligro para la seguridad de la sociedad atendida la gravedad del delito perpetrado, que tiene asignada una de las penas más graves del ordenamiento jurídico nacional, unido a las circunstancias de la comisión del delito, al actuar en la casa habitación de una mujer adulta mayor que les dio cobijo, todo lo cual lleva a una prognosis de pena que probablemente no permitirá una pena
sustitutiva, es necesario compelerlos a comparecer mediante el proceso de extradición y detenerlos entretanto, para evitar la sustracción de estos a los actos del procedimiento”.
Por último, con respecto a una niña que se encuentra junto a los imputados, el tribunal de alzada determinó que “se hace necesario emitir un pronunciamiento, por cuanto los dos adultos que tienen su cuidado se encuentran detenidos, y serán trasladados privados de libertad a Chile, y careciendo de otro adulto responsable, forzoso es que el Estado de Chile se haga cargo de sus cuidados, por lo que se oficiará al Servicio Nacional de Migración y al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, en resolución separada, a fin de que se tomen las medidas necesarias para que luego de su ingreso al país, sus cuidados sean asumidos por el organismo que se determine”.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que, se acoge la solicitud de extradición planteada por el Ministerio Público respecto de los imputados ausentes Wuilimar Michelle Fernández Zamora y Juandri Daniel Blanco Medina, por la responsabilidad que se les atribuye en el delito materia de la formalización efectuada a su respecto, esto es, el delito de robo con homicidio, previsto y sancionado en el artículo 433 Nº1 del Código Penal.
II.- Que se hace lugar, asimismo, a la solicitud de detención preventiva de los imputados en los términos solicitados por el Ministerio Público, y en consecuencia, se ordena oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que solicite por la vía correspondiente a las autoridades de la República del Perú la detención de las personas cuya extradición se requiere, consignándose al efecto los antecedentes referidos a propósito de la primera decisión.
Para el cumplimiento de lo resuelto, diríjase oficio al Señor Ministro de Relaciones Exteriores, a fin de que se sirva ordenar la práctica de las gestiones diplomáticas necesarias, encaminadas a estos objetivos, adjuntándose copia íntegra de la presente resolución, de los antecedentes de la causa RIT 1038-2024 del Juzgado de Garantía de San Antonio, trascripción de la audiencia celebrada al respecto tanto en dicho Tribunal como en esta Corte de Apelaciones, los textos
legales citados y la totalidad de la información acompañada con respecto a la filiación, identidad, nacionalidad y residencia de los imputados, debiendo certificar la Sra. Secretaria de esta Corte la autenticidad de todas las piezas del proceso”.