Gobierno promulga ley que permite cerrar calles o pasajes con entrada y salida distinta por motivos de seguridad
el Presidente Sebastián Piñera promulgó la ley que regula cierre de calles, pasajes o conjuntos habitacionales por motivos de seguridad. “Esta ley nos va a permitir tener mejores herramientas para reducir los portonazos, las encerronas y las balaceras a plena luz del día”, señaló.
“En el mundo entero el narcotráfico ha ido avanzando y eso genera una combinación frente a la violencia que es tremendamente peligrosa y angustia a las familias chilenas”, añadió el Mandatario.
Si bien ya existía una normativa que regula el cierre de calles y pasajes con una misma entrada y salida, ahora la regulación incluye calles y pasajes con una entrada y salida distinta. “Esto va a ser decisión de la comunidad”, agregó Piñera.
Eso sí, no se podrán cerrar vías de la red vial básica, calles y avenidas fundamentales para el funcionamiento de la ciudad.
Además, el Presidente llamó al Congreso a aprobar otras leyes en materia de seguridad, como las que condenan las carreras clandestinas, la que combate al crimen organizado quitando bienes, o la que crea un nuevo sistema nacional de inteligencia.
[VIVO] Pdte. @sebastianpinera junto con los ministros @RodrigoDelgadoM, @juanjoseossasc y @GloriaHutt, promulgan la ley para el cierre de pasajes 🏘, lo que permitirá una mayor fiscalización y más tranquilidad a los vecinos y vecinas. #CierreDeCalles https://t.co/BpwcxlPdA0
— Gobierno de Chile (@GobiernodeChile) January 17, 2022
¿Puedo cerrar mi pasaje o calle con esta nueva ley?
“El proyecto establece adecuaciones de la siguiente manera:
a) Las medidas de control de acceso podrán implementarse en calles y pasajes que tengan un acceso y salida distinto, cuyo ancho de calzada sea inferior a siete metros y cuya extensión no supere una cuadra.
b) La solicitud que se presente para implementar las medidas de control deberá ser solicitada por el 80% de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes o moradores autorizados, cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto de cierre. Además, la solicitud de cierre deberá señalar su forma de administración.
c) Se incorpora que el horario de funcionamiento de las medidas de control será aquel que se señale en la solicitud de implementación y que no sea superior a siete horas continuas. Excepcionalmente, se podrá autorizar el cierre por diez horas continuas, fundados por motivos de seguridad y siempre que no se afecte relevantemente el tránsito.
d) El proyecto señala expresamente que no se pueden afectar con las medidas de control de acceso a los organismos de seguridad, bomberos y otros de utilidad pública ni restringir el tránsito peatonal.”