Subsidio DS1: revisa resultados de aporte estatal para la compra de vivienda

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Durante este lunes, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) publicó los resultados del subsidio DS1, el aporte estatal que apunta a ayudar a aquellas familias con capacidad de ahorra y que no son dueños de la vivienda que habitan, pero tienen opción de compra.

Los montos entregados variaron según la zona de arriendo (extremo norte, regular, extremo sur o insular), además de los precios de las viviendas a adquirir(desde las 1.100 UF hasta las 2.600 UF).
Parte de los requisitos que consideró el Minvu al momento de definir la distribución de los montos fue la existencia de una cuenta de ahorro con 12 meses mínimos de antigüedad, un ahorro de 80 UF mínimo y estar inscrito en el Registro Social de Hogares, entre otros.

Con todo, los resultados del ya fueron publicados en la página web del Ministerio de Vivienda. Para revisarlos, solo se necesita el carnet de identidad.

Consideraciones generales
La misma cartera de Vivienda y Urbanismo tiene en su página web una “Guía de aplicación para la compra de vivienda para familias de clase media“, donde se detalla paso a paso las condiciones para ejecutar el mismo subsidio.

Así, a modo de ejemplo, el subsidio no aplica para comprar inmuebles “entre parientes por consanguinidad o afinidad que incluya a los siguientes: padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, sobrinos, sobrinos nietos, tíos y primos”; además, contempla los gastos y obligaciones al momento de asumir la compra de la vivienda (gastos comunes, constribuciones de Bienes Raíces si corresponde, pago de dividendos, etcétera).

El certificado de subsidio tiene 21 meses de vigencia desde la emisión del documento, además de un plazo adicional de 18 meses para presentar el cobro del certificado.
En cuanto al pago del subsidio, hay que presentar ante el Serviu: certificado de subsidio habitacional firmado y endosado, copia de la escritura de compraventa inscrita en el Conservador de Bienes Raíces, copia de inscripción de la prohibición de enajenar y de celebrar acto o contrato (venta o arriendo de la vivienda) durante e plazo de cinco años, permiso de edificación y certificado de recepción municipal, además de otras condiciones según el estado de la vivienda (nueva o usada).

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