Corte de Valparaíso rechaza recurso de protección por construcción de hotel Punta Piqueros
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección presentado por la Corporación Pro-Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso por no ordenar la demolición del Hotel Punta Piqueros, a pesar de haber sido construido sin contar con el permiso de edificación respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
En el fallo (causa rol 27.923-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Claudia Parra, Roxana Valenzuela y Rodrigo Cortés– descartó la acción por estimar que la Seremi no ha incurrido en ilegalidad ni arbitrariedad al rechazar, mediante la Resolución Ordinaria Nº1062 de fecha 4 de mayo de 2021, la solicitud de demolición de la Obra denominada Hotel Punta Piqueros.
La Sala estimó que la entidad ha ejercido una facultad dentro del ámbito de su competencia, mediante resolución fundada y que sus argumentos son razonables sin que se advierta la afectación que se denunció respecto de los derechos y garantías de los Nº2 y 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por ello, “en concordancia con lo que se ha venido diciendo, atendida la multiplicidad de actuaciones administrativas y judiciales incoadas con ocasión del Proyecto Punta Piqueros, varias de las cuales se encuentran actualmente pendientes de resolución, no resulta posible concordar el ejercicio de la presente acción constitucional con la pretensión final invocada por la recurrente en ella”.
La resolución es clara en cuanto a que “(…) no existe controversia en que, actualmente, el Proyecto Hotel Punta Piqueros no cuenta con permiso de edificación, desde que la Excma. Corte Suprema, previendo que era indispensable someterlo -el proyecto- a evaluación ambiental, anuló el otorgado en su oportunidad por la Municipalidad de Concón, ordenando que la titular del proyecto se sometiera a las regulaciones de la Ley 19.300. En tal orden de ideas, se demostró que se realizaron los trámites correspondientes, ante el SEA, ingresando el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y tras su tramitación respectiva -en cuyo curso se ejercieron los recursos administrativos y juridiccionales propios del procedimiento en materia ambiental- concluyó con el otorgamiento de la RCA, con las condiciones incluidas en su momento por el Comité de Ministros, que supedita la misma -entre otras- a la tramitación del permiso de edificación. Contando entonces, con una calificación ambiental favorable, lo que corresponder en su oportunidad ser evaluar si esa RCA está siendo debidamente cumplida por la titular del Proyecto, pues, en caso de no suceder aquello, permanecen a salvo las acciones ante la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que resultan aplicables en la especie. Dicha evaluación no es de competencia, por cierto, de la autoridad recurrida”.
El vocero de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Ministro Presidente Pablo Droppelmann Cuneo, entregó detalles del fallo.
Agrega: “Que, como conclusión, no cabe sino estimar que de los antecedentes allegados a la presente acción cautelar, no se desprende, de manera inequívoca, que la recurrida, haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad en la dictación de la Resolución Ordinaria N° 1062 de fecha 4 de mayo de 2021, coligiéndose de lo anterior que esta Corte se encuentra impedida de adoptar alguna medida tendiente a cautelar los derechos que se invocan como conculcados por la recurrente”.
27923-2021 Proteccion
Por estas consideraciones, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por el abogado Gabriel Alonso Muñoz Muñoz, en representación de la Corporación Pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar, en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso.