Hospital Claudio Vicuña difunde la Carta de Deberes y Derechos de los Pacientes en idiomas mapudungun, rapanui y creole
El Hospital Claudio Vicuña de San Antonio habilitó en su página web un banner con la carta con los Deberes y Derechos de los Pacientes en los idiomas creole, mapudungun, rapanui y español. Además, difundirá estas mismas a través de canales oficiales en las redes sociales.
Para acceder a ellas se puede hacer link en https://hcv.cl/HCV2/carta-de-derechos-y-deberes-de-los-pacientes/
En abril del año 2012 se promulgó la Ley N° 20.584, que regula los Derechos y Deberes que tienen las personas que reciben algún tipo de atención en los centros de salud del país, ya sea públicos o privados.
Su artículo 5 establece que “las personas tienen derecho a recibir un trato digno y respetuoso en todo momento y en cualquier circunstancia”.
La norma agrega que se debe “velar porque se adopten actitudes que se ajusten a las normas de cortesía y amabilidad generalmente aceptadas, y porque las personas atendidas sean tratadas y llamadas por su nombre”.
Además, se debe “respetar y proteger la vida privada y la honra de la persona durante su atención de salud. En especial, se deberá asegurar estos derechos en relación con la toma de fotografías, grabaciones o filmaciones, cualquiera que sea su fin o uso. En todo caso, para la toma de fotografías, grabaciones o filmaciones para usos o fines periodísticos o publicitarios se requerirá autorización escrita del paciente o de su representante legal”.
El artículo 9 que “toda persona tiene derecho a que todos y cada uno de los miembros del equipo de salud que la atiendan tengan algún sistema visible de identificación personal, incluyendo la función que desempeñan, así como a saber quién autoriza y efectúa sus diagnósticos y tratamientos”.
En relación a la ficha clínica, el artículo 12 establece que “es el instrumento obligatorio en el que se registra el conjunto de antecedentes relativos a las diferentes áreas relacionadas con la salud de las personas, que tiene como finalidad la integración de la información necesaria en el proceso asistencial de cada paciente. Podrá configurarse de manera electrónica, en papel o en cualquier otro soporte, siempre que los registros sean completos y se asegure el oportuno acceso, conservación y confidencialidad de los datos, así como la autenticidad de su contenido y de los cambios efectuados en ella”.