Aguinaldo de Fiestas Patrias: requisitos para pensionados y empleados públicos que lo reciben

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El aguinaldo de Fiestas Patrias es un bono siempre esperado, incluso ahora pese a las restricciones por la pandemia de coronavirus.
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Así es que más que nunca los asados en familia con los resguardos sanitarios reemplazarán las visitas a las suspendidas fondas y ramadas.
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Por ley este bono es cancelado a pensionados y funcionarios públicos.
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Y los trabajadores del sector privado lo reciben si está contemplado en su contrato de trabajo o si es una cláusula en un contrato o convenio colectivo.
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Los montos del Aguinaldo de Fiestas Patrias 2021
Según la Ley 21.196 -sobre reajuste de remuneraciones, aguinaldos y beneficios a los funcionarios del sector público- los valores son de $76.528 y de $53.124.

El primer monto es para los trabajadores que al mes de agosto de 2021 tengan una remuneración igual o inferior a $794.149, y el segundo valor es para quienes superen esta cantidad.

En el caso de los pensionados, el bono será de $20.624, al que son sumados $10.581 por cada carga familiar acreditada al 31 de agosto de 2021.

Cabe recordar que este bono no está afecto a descuentos, ni tampoco es considerado para el pago de impuestos ni para el pago de cotizaciones previsionales y/o de salud.
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¿Quiénes son los pensionados que lo reciben?
Los pensionados beneficiarios del aguinaldo de Fiestas Patrias son los siguientes:

1.- Del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Básica Solidaria de Vejez o de Invalidez.
2.- Pertenecientes al Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
3.- De las leyes de Exonerados Políticos, Ley N° 19.234.
4.- Adscritos a las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744.
5.- Pensionados de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
6.- Beneficiados por reparación: Ley N° 19.123 (Rettig) y Ley N° 19.992 (Valech).
7.- Por Indemnizaciones del Carbón, Ley N° 19.129.
8.- Pensionados de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
9.- Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio por Discapacidad Mental.
10.- De Dipreca y Capredena.

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