Proyecto de ley busca fijar precios en el mercado de servicios funerarios y cementerios

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En la actualidad la ley que regula los servicios sanitarios y reglamento general de cementerios, no considera variables económicas, por lo cual a la fecha existe libre fijación de precios por parte de dichas entidades.
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Es por esta razón, y bajo el contexto de los cientos de pérdidas a partir del covid-19, los diputados Ximena Ossandón, Erika Olivera, Paulina Núñez , Francesca Muñoz y Bernardo Berger presentaron un proyecto de ley que busca fijar precios en el mercado mencionado anteriormente.
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En primera instancia, la ley estipularía la posibilidad de cubrir económicamente el monto de la cuota mortuoria. Además, en el documento, se destaca la importancia que tienen los cementerios en cuanto a remitir el nombre, apellido y fechas de nacimiento, pues en palabras del documento “es inhumano que los cuerpos vayan a una fosa común”.
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Siguiendo con lo anterior, la medida propone que no exista posibilidad de que los cementerios puedan modificar términos, modalidades y condiciones de sus servicios en caso de una demanda.

Para cumplir con los objetivos, la instancia propone modificar el código sanitario e incorporar un nuevo artículo, 136 bis, el cual indica que “las casas funerarias particulares tendrán la obligación de ofrecer, entre los diferentes servicios que ponen a disposición, uno que comprenda la provisión de una urna, ataúd, ánfora o cofre, y los servicios necesarios para la sepultación o incineración, transporte y traslado de cadáveres o de restos humanos, cuyo precio sea equivalente a la cuota mortuoria que dispone el artículo 88 del Decreto Ley 3500, que establece un nuevo sistema de pensiones”.
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Bajo el mismo contexto, el artículo estipula que “las casas funerarias particulares tendrán la obligación de ofrecer de modo público y visible, y como primera opción, este servicio, sin perjuicio de los demás que puedan promocionar”.
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Asimismo se busca incluir otro artículo en la ley existente, que estipula que “todo cementerio particular tendrá la obligación de consignar, de modo individual, el nombre completo y fecha de nacimiento y fallecimiento de cada uno de los cuerpos que son inhumados en la fosa común. El modo en que llevará a cabo esta consignación es a través de una placa de material no oxidable de, a lo menos, diez por veinte centímetros. La placa deberá quedar visible al público, y el cementerio tendrá la obligación de mantenerla en buen estado y de renovarla en caso de rompimiento o deterioro significativo”.
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Siguiendo con lo anterior el proyecto de ley propone que “los cementerios particulares tendrán la obligación de publicar los términos, condiciones y modalidades de los servicios ofrecidos y respetarlos. Está prohibido que los cementerios particulares modifiquen los términos, condiciones y modalidades de sus servicios en razón de demanda espontánea”.
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En palabras de Ximena Ossandón, precursora del proyecto de ley “se deben regularizar los precios de los servicios fúnebres y cementerios, ya que las familias no siempre están preparadas para una pérdida, es por esto que todas las funerarias deben de tener un servicio que cubra en su totalidad con la cuota mortuoria de cada persona para brindarle un servicio digno, y los cementerios deben remitir los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los difuntos”.

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