Bono de Clase Media: Pago de $500 mil automático y $100 mil para ciertos pensionados

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Este viernes la Cámara de Diputado aprobó y despachó al Senado el proyecto de ley que establece un nuevo Bono de Clase Media y un Préstamo Solidario para la protección de los ingresos de la clase media, iniciativa que ya había sido revisada en las comisiones de Hacienda y Desarrollo Social el jueves.
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Hasta ahora, el texto establece que el bono sea de $500 mil y que las personas que reciban ingresos menores o igual a $408.125 no deberán demostrar una baja en sus ingresos, ya que el pago se realizará de manera automática.
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El resto de los beneficiarios del Bono Clase Media, deberán haber experimentado una disminución de al menos un 20% en sus ingresos mensuales, entre el promedio percibido en el período diciembre 2020/enero 2021 y el período diciembre 2019/enero 2020.
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El bono será de un monto decreciente que parte en $500 mil para aquellos que tuvieran rentas de hasta $1.500.000 en 2019; y llegando a $100 mil para los que tuvieron ingresos en ese periodo sobre $1.800.000 y hasta $2 millones.
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Además, los beneficiarios cuyo hogar se encuentre integrado por personas con discapacidad, por personas que perciban pensión básica de invalidez, adultos mayores de 65 años o más o personas menores de 18 años, tendrán derecho al bono incrementado según el número de personas que causen el beneficio en el hogar, montos que van desde $125 mil a $250 mil.
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Rentas vitalicias
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El proyecto se incluye un bono de $100 mil para aquellos pensionados de vejez e invalidez acogidos a modalidad de renta vitalicia y cuya pensión sea igual o inferior a $408.125.
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Además, se aprobó una indicación del Ejecutivo para que los beneficiarios de rentas vitalicias puedan solicitar hasta tres veces el préstamo solidario, que ascenderá al monto máximo que reciba mensualmente de pensión.
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Pensiones de alimentos
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El Bono Clase Media y el Préstamo Solidario no estarán afectos a impuestos, ni se sujetarán a ninguna retención de carácter administrativa.
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Sin embargo, esto no será así cuando se trate de pensiones de alimentos debidas por ley y decretadas judicialmente, en que el Servicio de Tesorería estará facultado para retener hasta un 75% del beneficio.

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