Comenzó el juicio: ex alcalde de Algarrobo arriesga 20 años de cárcel por malversación de caudales públicos y lavado de activos

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Durante esta jornada se inició el juicio contra tres acusados, uno de ellos el ex alcalde de Algarrobo, José Luis Yáñez, por los delitos de malversación de caudales públicos y lavado de activos.

La investigación estuvo a cargo de la Unidad Regional Anticorrupción de la Fiscalía y se están pidiendo para dos de los acusados penas que llegan a los 20 años. Se estima que el juicio dure entre dos a tres semanas.
Los imputados son José Luis Yáñez Maldonado, Belén Carrasco Serrano y Sixto Carrasco Serrano. A ellos se les imputan los delitos de malversación de caudales públicos, previstos y sancionados en los artículos 233 N°3 y 238 del Código Penal. Tales delitos se encuentran en grado de desarrollo consumado.

Los acusados José Luis Yáñez y Belén Carrasco intervinieron como autores de acuerdo al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. El acusado Sixto Carrasco intervino como cómplice de acuerdo al artículo 16 del Código Penal.

También se les imputa el delito de lavado de activos, previsto y sancionado en el art. 27 de la Ley 19.913, en su modalidad dolosa. El delito se encuentra en grado de desarrollo consumado. Los acusados intervinieron como autores de acuerdo al artículo 15 Nº 1 del Código Penal.
En cuanto a la situación penal del el ex jefe comunal, y favoreciéndole la atenuante de irreprochable conducta anterior, y perjudicándole la agravante de haber actuado formando parte de una agrupación u organización (art. 260 ter CP), habiendo intervenido en calidad de autor de delitos consumados de malversación de caudales públicos, tipificados y sancionados en el art. 233 N° 3 y 238 del Código Penal, se piden 12 años de presidio mayor en su grado medio, multa del doble de lo sustraído (en este caso $2.326.584.008) y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos. Además, habiendo intervenido en calidad de autor del delito consumado de lavado de activos, tipificados y sancionados en el art. 27 de la ley 19.913, se solicitan 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 500 UTM, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, según el art. 28 del CP.

Para Belén Carrasco, que anota la atenuante de irreprochable conducta anterior (art. 11 N° 6 del C.P.) y perjudicándole la agravante de haber actuado formando parte de una agrupación u organización (art. 260 ter CP), habiendo intervenido en calidad de autor de delitos consumados de malversación de caudales públicos, tipificados y sancionados en el art. 233 N° 3 y 238 del Código Penal, se piden 12 años de presidio mayor en su grado medio, multa del doble de lo sustraído (en este caso $2.326.584.008) y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos. Por el segundo delito consumado de lavado de activos, se piden 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 500 UTM, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, según el art. 28 del CP.

Para Sixto Carrasco, que también tiene irreprochable conducta anterior (art. 11 N° 6 del C.P.) y haberse denunciado y confesado el delito (art. 11 N° 8 del CP) y perjudicándole la agravante de haber actuado formando parte de una agrupación u organización (art. 260 ter CP); habiendo intervenido en calidad de cómplice de delitos consumados de malversación de caudales públicos, tipificados y sancionados en el art. 233 N° 3 y 238 del Código Penal, se piden 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa del doble del monto en cuya sustracción intervino (en este caso $ 1.516.966.392) y accesorias de siete años de inhabilitación absoluta temporal en su grado medio para cargos y oficios públicos- Además, por lavado de activos, cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 300 UTM, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, según el art. 28 del CP.

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