Segundo Tribunal Ambiental confirmó multa de más de $23 millones contra vertedero ilegal ubicado en El Quisco
El Segundo Tribunal Ambiental no solo rechazó la reclamación presentada en contra de la resolución sancionatoria de la Superintendencia del Medio Ambiente que multó con 32 UTA (unos 23 millones 500 mil pesos) a vertedero ubicado en la comuna de El Quisco, sino que ordenó tres medidas cautelares innovativas en contra del depósito de residuos.
«A juicio del Tribunal, la resolución reclamada se encuentra revestida de una adecuada fundamentación, pues del mérito de los antecedentes se advierte que la SMA ponderó el contenido de los contratos de arrendamiento, corroborando que una vez terminada la vigencia de los mismos, se constató que en el predio del reclamante se continuaban ejecutando actividades de vertedero y que el material depositado en el mismo traspasó los límites de éste, interviniendo en dos sectores el área establecida para el SNQC [Santuario de la Naturaleza Quebrada de Córdova] y que la actividad de extracción de áridos, dada su proximidad con el límite del área protegida, es susceptible de causar afectación e impactos ambientales a los objetos de protección del santuario», dice la sentencia.
El Tribunal estuvo integrado por la ministra presidenta, Marcela Godoy Flores, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Carlos Valdovinos Jeldes, suplente en ciencias del Tercer Tribunal Ambiental. La sentencia fue redactada por la ministra Godoy.
El reclamante acudió a esta judicatura especializada luego que la SMA rechazó el recurso de reposición que había presentado contra la resolución que, en su calidad de titular del proyecto «Vertedero El Totoral», lo sancionó con la multa antes mencionada y le ordenó ingresar el proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
En su análisis, el Tribunal abordó y fue desechando una a una las alegaciones del reclamante, las cuales en términos generales estaban asociadas a una falta de fundamentación de la resolución sancionatoria de la SMA, respecto de quién sería el titular del proyecto y la fecha de inicio de la infracción de elusión al SEIA; unida a una vulneración a los principios de legalidad culpabilidad y responsabilidad personal, donde nuevamente apuntó a que no sería el titular del proyecto; y un eventual error en la incorporación de los hechos sancionados en las normas que tipifican la infracción.
El Tribunal consideró que la SMA acreditó debidamente que, una vez que terminaron los contratos de arrendamiento del predio en cuestión, suscritos con los municipios de El Quisco y Algarrobo, el reclamante continuó ejecutando actividades de acopio, disposición y acumulación de materiales vegetales, inorgánicos como metales, plásticos y desechos domiciliarios en el Vertedero El Totoral; y que en su calidad de dueño del terreno no ejerció acciones para cesar completamente dichas actividades ni tampoco para evitar que terceros lo utilizaran como vertedero.
También explica que la resolución reclamada no infringió las reglas de la lógica, en relación con la consideración del momento de ejecución de las actividades fiscalizadas que fundaron la infracción de elusión al SEIA. Si bien la SMA aludió a ciertas fechas de ejecución de algunas actividades previas a la declaratoria del SNQC, dice el fallo, resulta claro que luego para configurar la infracción de elusión tuvo como hito de inicio de esta la fecha en que se publicó en el Diario Oficial el acto declaratorio del Santuario de la Naturaleza. Por tanto, las acciones iniciadas antes de esa fecha no fueron utilizadas por la Superintendencia para sustentar el cargo formulado ni determinar el monto de la sanción aplicada, solo sirvieron como un antecedente de contexto para aludir a que se trató de actividades de ejecución sostenida en el tiempo.
«En ese entendido, al ser dueño del terreno y no habiéndose reconocido otro titular distinto, además de constar en autos que las actividades fiscalizadas fueron verificadas el 24 de noviembre de 2020, esto es, con posterioridad a la declaración del SNQC, respecto de las cuales el reclamante no cuenta con autorización alguna, el Tribunal estima que la SMA se ajustó a derecho al decidir que es responsable de las infracciones por las que resultó sancionado (…) En consecuencia, a juicio de estos sentenciadores, el ejercicio de la potestad fiscalizadora y sancionadora se sitúa después de la declaratoria del santuario y de la vigencia de los contratos, razones por las cuales la atribución de responsabilidad efectuada por la SMA se ajusta a derecho», detalla la sentencia.
En relación con un eventual error en la incorporación de los hechos sancionados en las normas que tipifican la infracción, la sentencia concluye que la SMA no incurrió en una extensión artificial del área protegida, ni tampoco efectuó una interpretación extensiva de los lugares que el legislador ha contemplado para su sometimiento al SEIA, toda vez que de lo verificado en la fiscalización y lo señalado en la Ley Nº 19.300 y el Reglamento del SEIA, se desprende que aun cuando la cantera no se encuentre «en» o «dentro» del Santuario de la Naturaleza Quebrada de Córdova, igualmente se trata de una actividad que es susceptible de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases «en» o «dentro» del SNQC, por lo que se configuró correctamente la infracción de elusión al SEIA.
Medidas cautelares
Durante el análisis de la causa, el Tribunal decretó como medida para mejor resolver, que la Corporación Nacional Forestal, Conaf, realizara una visita al vertedero con el propósito de analizar si existían eventuales factores de riesgo de incendio, que pudieran afectar al Santuario, asociados a las actividades de acopio y disposición de material en los depósitos del «Vertedero El Totoral» y las características del material depositado.
El Tribunal tuvo a la vista el informe de la Municipalidad de El Quisco, que fue parte de la denuncia formulada ante la SMA, que dio inicio al procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA, en el cual se indica que en noviembre de 2015 se registró un incendio al interior del vertedero, como antecedente relevante.
De ahí entonces, esta judicatura especializada pudo determinar que el vertedero representa un inminente riesgo de incendio o de ocurrencia de otros incidentes que pueden generar perjuicios irreparables o graves daños al Santuario de la Naturaleza Quebrada de Córdova, «más aún, si se tiene en consideración que los diagnósticos científicos sitúan a la zona Centro – Sur de Chile (33º – 42º S), franja en donde se sitúa el Vertedero El Totoral, como aquella donde se presentarán los mayores efectos de incendios sobre las áreas protegidas, producto de distintos elementos atribuidos al cambio climático».
Por tales razones, el Tribunal decretó tres medidas cautelares que deberá ejecutar el titular del proyecto. En primer término, con objetivo de proteger tanto el Santuario Quebrada de Córdova, como los predios colindantes, debe construir una faja corta fuego libre de vegetación y material combustible en el perímetro del predio y en toda la porción de terreno que sea necesaria. Este trabado tiene un plazo de 30 días hábiles desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada y debe apegarse a las directrices sobre prevención y protección contra incendios forestales de la Conaf, quien además estará a cargo de la supervisión técnica de las obras.
Asimismo, se ordenó retirar el material combustible, identificado en el Informe de Conaf, hacia un sitio que cuente con autorización sanitaria para su recepción. Esto incluye las zonas de la cantera y del camino construido al interior de la quebrada dentro del predio del titular. Esta acción debe ser autorizada por la Seremi de Salud de Valparaíso.
Finalmente, deberá realizar acciones de estabilización de taludes y de niveles geomorfológicos en la cantera del predio en que se ubica el Vertedero el Totoral. El cumplimiento de esta medida, destinada a disminuir los riesgos de fragmentación de los hábitats de especies nativas presentes en el Santuario, será monitoreado por el propio Tribunal. Para ello el titular deberá entregar informe de levantamiento topográfico, que incluya el área nivelada, las zonas de taludes, excavaciones y acopios del predio, así como una descripción de elevaciones de toda el área del predio
Estas dos últimas medidas tienen un plazo de 90 días hábiles desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada.