Bebidas deportivas y néctares tendrán más impuestos: ¿Cuándo comienza a regir la medida?
Hasta un 18% más de su valor actual es el nuevo precio que podrían costar los néctares y bebidas deportivas, luego de que el Servicio de Impuestos Internos (SII) oficializara un nuevo criterio de aplicación de un impuesto adicional que grava estos productos.
Todo esto en el marco del impuesto ya existente al que se ven afectos los bienes altos en azúcares, en los que no estaban incluidas estas bebidas.
De acuerdo a lo que consigna el Diario Financiero, este tributo va desde el 10 al 18%, siendo este último porcentaje el más alto que se podría aplicar en estos casos, como se dijo anteriormente.
El criterio para dirimir cuál va a ser el porcentaje con el que se gravan estas bebidas dependerá exclusivamente de la cantidad de azúcar que esta tenga. En caso de tener más de 15 gramos de azúcar por 240 mililitros, se aplica la tasa más alta.
La idea de incluir nuevos productos a esta lista descansa en que el Ministerio de Salud (Minsal) calificó a las bebidas analcohólicas (que no tienen alcohol) en un oficio ordinario en 2017.
“Las bebidas hipotónicas, isotónicas y néctares son productos que se pueden clasificar como bebidas analcohólicas, dada su composición, siempre que no excedan 0,5% en volumen de alcohol etílico”, señala el documento del SII.
En junio entrará en vigencia esta disposición
En un principio, el borrador de la circular establecía la entrada en vigencia de este gravamen para el 4 de marzo de este año. Sin embargo, esto se trasladó para el mes de junio de este 2024.
“Por tratarse de un nuevo criterio, basado en las definiciones técnicas actualizadas por el Ministerio de Salud, organismo de competencia técnica para efectos de determinar el alcance del concepto bebidas analcohólicas, dicho criterio tendrá efecto respecto de las ventas o importaciones de néctares, bebidas isotónicas y bebidas hipotónicas que se verifiquen a contar del período tributario de junio de 2024, cuyos impuestos deben enterarse en arcas fiscales durante el mes de julio del mismo año, sin perjuicio de publicarse la presente circular, en extracto, en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en el artículo 26 del Código Tributario”, apunta el mentado documento del ente.