Ley de grabado de patentes en vidrios y espejos de un vehículo: ¿Qué automóviles están exentos de esto?
A pesar de que la ley que impone el grabado de las patentes de los autos en vidrios y espejos de los mismos fue publicada en septiembre del año pasado, fue recién este 7 de marzo que se publicó el reglamento al respecto.
Todo esto como una medida preventiva en relación con los robos de vehículos. En el documento se establecen todas las exigencias y condiciones que deben cumplir los conductores.
Por ejemplo, se detalla que “las letras y dígitos en los vidrios deben tener entre 7 y 10 mm de altura, un ancho y un espesor de trazo acorde al tipo y altura de la letra, de estilo normal, no cursiva ni negrita”.
“Por su parte, en los espejos laterales la altura mínima deberá ser entre 5 y 10 mm. En ambos casos las letras deberán ser mayúsculas”, se agrega.
De la misma forma, la ley estipula que hay ciertos vehículos que quedan exentos del mandato legal por cumplir ciertas condiciones.
¿Qué vehículos no deben grabar la patente en sus vidrios y espejos?
Según explicita el propio reglamento, “la obligación de grabado de la placa patente única no será exigible a aquellos vehículos señalados en el artículo 54 de la ley de tránsito (18.290) y respecto de aquellos vehículos considerados como antiguos o históricos de acuerdo a lo dispuesto en el título XIX de la misma ley”.
◾ Específicamente, el artículo 54 consigna que estos vehículos son:
▶ Personas jurídicas a las que las Municipalidades otorgan permiso de circulación provisional por tener establecimientos comerciales en esas comunas.
▶ Los vehículos extranjeros en tránsito temporal que tengan la placa de su país y que hayan cumplido las exigencias que requiere la patente extranjera.
▶ Los vehículos nuevos con peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, que solo puedan desplazarse por sus propios medios y únicamente para fines de traslado a dependencias del comercializador.
▶ Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a Carabineros de Chile, debidamente identificados y destinados exclusivamente a uso militar o policial, según el caso.
En lo que atañe al título XIX, este especifica a los vehículos consignados como históricos o antiguos “todos aquellos que sean reconocidos como tales por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en virtud de encontrarse debidamente conservados o restaurados a su condición original y tener cuarenta o más años de antigüedad. Con todo, podrán obtener dicha declaración los vehículos que, no obstante ser de construcción posterior, revistan un singular interés técnico o histórico”.