Corte de Valparaíso acoge recursos de nulidad y ordena nuevo juicio por homicidio de peluquera en Cartagena

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La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió los recursos de nulidad interpuesto por el Ministerio Público y la parte querellante, y ordenó la realización de un nuevo juicio oral, por jueces no inhabilitados, en contra de Julio Alexis Ramis Padilla, en calidad de autor de los delitos consumados de homicidio y hurto. Ilícitos perpetrados en diciembre de 2022, en la comuna de Cartagena.
En fallo unánime la Quinta Sala del tribunal de alzada anuló la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, al no fundamentar apropiadamente la conclusión a la que arriba, en orden a descartar que el sentenciado actuó con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima.
Al resolver, el tribunal de alzada tuvo en consideración los hechos que dio por acreditados la resolución impugnada: “El 10 de diciembre de 2022, a las 11:00 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima JORGE GUILLERMO DÍAZ PÉREZ, conocida socialmente como CLAUDIA, de identidad sexual transgénero, de 74 años de edad, se encontraba en su domicilio de calle Mariano Casanova N°458, Cartagena, hasta el lugar llegó JULIO ALEXIS RAMIS PADILLA, de 39 años de edad, quien, con ánimo homicida, procede a golpear el rostro de la víctima con sus puños, causándole una fractura malar izquierda; asimismo le causó una herida en su cabeza, contuso cortante temporal derecha, además procedió a estrangularle con sus manos hasta causarle la muerte por asfixia y traumatismo cráneo facial. Luego de ello procedió a sustraer del domicilio de la víctima un parlante tipo karaoke, un computador y un carro de feria, con los que salió al exterior”.
“Que si bien es efectivo que la única información directa, sobre el motivo de la concurrencia del acusado al domicilio de la víctima, surge de la declaración del propio sentenciado (‘… cuando indica que concurrió a su peluquería a cortarse el pelo, que se pudo percatar de su condición u identidad de género, pero que no fue algo que le molestara por eso se atendió con ella, agrega que mientras le cortaba el pelo le preguntó a que se dedicaba, señalándole el acusado que realizaba trabajos de construcción y que la afectada le habría ofrecido un trabajo de remodelación de su cocina, agregando que tres o cuatro días después concurrió al domicilio de Claudia a verificar lo del trabajo que le ofreció’; cfr. considerando décimo tercero, p. 43 de la sentencia), ello no determinaba inequívocamente la imposibilidad de demostrar, mediante la elaboración de presunciones, que la actuación del justiciable estuvo o fue motivada por la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que al concluir los sentenciadores, en el último párrafo de su considerando décimo tercero, que ‘… no se ha acreditado que el móvil de homicidio fuera la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima, sobre aquello, ninguna probanza se incorporó por parte de los acusadores, y como ya se indicó, solo tuvieron en cuenta los dichos del encartado a la testigo Mónica Lara’, no solo descartaron acudir a las presunciones judiciales para acreditar que la conducta del justiciable estuvo o fue motivada por la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima, sino que rehuyeron todo razonamiento al respecto, ignorando el recurso al silogismo, tan necesario como esencialmente pertinente para la acreditación o descarte de esa clase de elementos subjetivos”.
Para la Quinta Sala: “(…) la precitada conclusión de la sentencia se encuentra desprovista del debido y completo soporte, pues resulta insuficiente para descartar que el sentenciado actuó con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima, en circunstancias que existían indicios o hechos conocidos que ameritaban al menos ser ponderados, tales como las propias expresiones del acusado (refrendadas por la testigo Mónica del Carmen Lara Rodríguez), relativas a que se había peleado con ‘un maricón que quería que me lo…’, la dinámica en la causación de la muerte (‘primero fue el traumatismo de cráneo y luego la asfixia mecánica’) y las múltiples lesiones encontradas en el cadáver, según explicó el perito legista Raúl Andrés Álvarez Maquiavelo, la ausencia de huellas defensivas en la víctima (‘no se defendió en ningún momento, no tenía en sus uñas vestigios de haber impedido algo, fue una agresión directa a ella’) y la forma en que fue dejado su cuerpo después de la agresión (‘con los pantalones abajo a medio muslo con el calzón puesto’), según refirió el funcionario de la PDI Andrés Garrido Cabezas; todo lo cual evidencia el incumplimiento del imperativo de fundamentación, previsto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se acogen los recursos de nulidad deducidos por el Ministerio Público y la querellante doña Ana Isabel Díaz Pérez, en contra de la sentencia de fecha dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, del Tribunal de Juicio Oral de San Antonio, dictada en los antecedentes RIT N° 238-2023, RUC N° 2201242778-K, por lo que dicha sentencia y el juicio oral que le precedió son nulos; debiendo remitirse los antecedentes al Tribunal de origen para la realización de un nuevo juicio oral ante la sala no inhabilitada que corresponda”.

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