TOP de San Antonio absolvió a acusados por homicidio ocurrido en Bellavista

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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio dictó veredicto absolutorio en favor a una pareja, identificada como M.E.V.Y. y H.R.R.F., acusados por el Ministerio Público como autores de los delitos de homicidio y amenazas no condicionales, ilícitos que habrían perpetrado en octubre del año pasado, en el sector de Bellavista.

En resolución unánime (causa rol 155-20223), el tribunal –integrado por los jueces Edgardo Castro Fuentes (presidente), Sebastián Báez Hernández y Manuel Vergara Esparta (redactor)– tras la deliberación de rigor, el tribunal dio por establecido que los acusados actuaron en legítima defensa de sus vidas y de sus hijos menores de edad.

El tribunal arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable, que, aproximadamente a las 17:30 horas del 6 de octubre de 2022, la víctima de lesiones leves “(…) se encontraba en las cercanías de la plaza ubicada frente al consultorio de salud del sector de Bellavista, en la comuna de San Antonio, fue agredida por M.E.V.Y. con una botella en su cabeza, lo que le causó una herida en el cuero cabelludo de carácter leve. Posteriormente, el mismo día, alrededor de las 22:30 horas, (…) en compañía de al menos 5 personas más, concurrió hasta el domicilio de M.E.V.Y. y H.R.R.F., ubicado en calle Nueva Bruselas, sector Bellavista, comuna de San Antonio, destruyendo la puerta de acceso principal del inmueble para ingresar al domicilio premunidos con armas cortantes, corto punzantes y contundentes, en la cual los acusados, produciendo una pelea entre los intervinientes, intentando repeler los acusados el acceso a la vivienda y en este contexto, en defensa de la vida propia y de sus tres hijos menores de edad, le ocasionan a diversas heridas al afectado (…), en particular, una herida penetrante cardíaca, que en definitiva le ocasionó la muerte en el mismo lugar”.

Hechos que, para el tribunal, configuran una agresión completamente ilegítima de parte de la víctima de homicidio y su grupo familiar, “(…) al haber decidido irrumpir violentamente en la residencia de los acusados pasada las 10 de la noche, con la clara intención de atacarlos, pues todas las armas que portaban tanto (…) como sus familiares, eran aptas para producir la muerte de cualquier persona”.

“En el mismo contexto, el medio racional empleado para repeler el ataque también son elementos corto punzantes, señalando incluso de los testigos, que fue una de las mismas armas blancas que portaba el occiso. Los hechos ocurridos durante la tarde mal podrían entenderse como una provocación pues transcurrieron varias horas entre un suceso y otro”, añade.

En la causa, el tribunal condenó a M.E.V.Y. como autora del delito de lesiones leves, mientras que absolvió a H.R.R.F. del cargo fiscal que le atribuían autoría en el delito de lesiones menos graves.

Finalmente, el TOP informó que la audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por el magistrado Vergara Esparta– quedó programada para 11:30 horas del próximo sábado 5 de agosto.

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