Corte de Valparaíso ordena a la Contraloría abstenerse de solicitar datos sensibles sobre usuarios de programas de identidad de género y salud trans
La Corte de Apelaciones de Valparaíso le ordenó a la Contraloría General de la República abstenerse de requerir al Ministerio de Salud datos sensibles o personales de beneficiarios de los programas de Salud Trans y de Apoyo a la Identidad de Género.
En fallos divididos (causas roles 951-2026, 805-2026 y 1.312-2026), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María del Rosario Lavín, Marcela Figueroa y el abogado (i) Guillermo Oliver– acogió los recursos interpuestos tras establecer que la información solicitada por la Contraloría constituye un acto arbitrario y desproporcionado que vulnera garantías constitucionales.
“Que, en la especie, la información requerida por el órgano contralor a través del Oficio N° OF 8163/2026 recae sobre listados nominativos de personas adscritas al ‘Programa de Apoyo a la Identidad de Género’ y al ‘Programa Salud Trans’. Dichos antecedentes, en la forma solicitada por la recurrida, constituyen, por definición legal, ‘datos sensibles’ en los términos del literal g) del artículo 2 de la Ley N°19.628, en estrecha relación con lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley N 20.584 (disposiciones que ordenan la confidencialidad de la ficha clínica de los pacientes)”, plantean los fallos.
“Asimismo, el artículo 4 de la Ley N°19.628, prescribe que ‘El tratamiento de los datos personales solo puede efectuarse cuando esta ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresamente en ello’”, añaden.
Las resoluciones agregan: “Que, el artículo 13 de la Ley N°20.584 indica de manera expresa que la información contenida en la ficha clínica, copia de toda o parte de ella, será entregada o será accesible, total o parcialmente, a solicitud expresa de las personas y organismos que se indican a continuación, en los casos, forma y condiciones que se señalan, entre los cuales no se encuentra la Contraloría General de la República, cuyas facultades establecidas en el artículo 9° de su ley orgánica, lo facultan a solicitar información respecto de asuntos que establezcan el secreto o reserva, solo, de manera genérica”.
La resolución concluye que la Contraloría General de la República dispone de mecanismos alternativos para ejercer su labor fiscalizadora, tales como la revisión de antecedentes en dependencias de salud o el uso de información anonimizada, sin necesidad de requerir la entrega masiva de datos sensibles de los beneficiarios.
Por ello, para el tribunal de alzada: “(…) resulta desproporcionado sacrificar un derecho de rango constitucional sustentándose en una premisa fáctica carente de corroboración probatoria específica, cuando existen medios alternativos que permiten alcanzar los mismos fines de control con una intervención sustancialmente menor en la esfera íntima de los beneficiarios”.
Decisiones acordadas con el voto en contra de la ministra Lavín.
